Una vez evaluada una manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá, como una de sus opciones, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.
En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono. Estas condicionantes deben ser cumplidas al igual que las medidas de prevención, mitigación o compensación propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental.
En Análisis Sostenible contamos con un grupo multidisciplinario de expertos para dar seguimiento a estas condicionantes y realizar la evidencia necesaria para presentarla a la Secretaría, con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado con la autoridad, para que tu proyecto se realice y opere correctamente, evitando pérdidas de tiempo, sanciones y/o clausuras.