Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un estudio técnico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad   ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.

A través de la MIA, los promoventes solicitan la autorización ambiental para la ejecución de Proyectos, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente durante sus diferentes etapas del proyecto.

Estas son las obras o actividades de competencia federal que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental:

  • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación.
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos.
  • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas en la legislación a la Federación.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
  • Cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
  • Obras y actividades en las áreas naturales protegidas.
  • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Los análisis y la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y, las obras o actividades del sector hidrocarburos son competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

Mientras que las obras o actividades que no sean competencia de la Federación le corresponderán al Estado o en su caso al Municipio donde se pretenda realizar el proyecto.

 

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