Manifestación de Impacto Ambiental para proyectos del Sector Hidrocarburos

Primeramente, es importante aclarar ¿Cuáles son las actividades del Sector Hidrocarburos? Estás fueron definidas como tal en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  1. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:
  2. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
  3. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo; c. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
  4. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
  5. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
  6. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;

Ahora bien ¿Qué es un impacto ambiental? El impacto ambiental es la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5, incisos C) y D) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) las personas que realicen actividades del sector hidrocarburos deberán realizar una Manifestación de impacto ambiental, la cual se ingresará ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) que es la encargada de evaluar y emitir la autorización.

Para elaborar este estudio existen dos modalidades, dependiendo de las características del proyecto:

Modalidad Regional

Cuando se trate de:

  1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
  2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;
  • Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
  1. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Modalidad Particular

En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

En Análisis Sostenible nuestro grupo de expertos evalúa tu proyecto para determinar la modalidad que le aplica y en la que deberá presentarse la Manifestación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad y guías expedidas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), con la finalidad de obtener una resolución procedente de la autoridad, para que tu proyecto se realice y opere correctamente.

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