Manifestación de impacto ambiental (MIA) en el Estado de Veracruz

De acuerdo con la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo y este será evaluado por la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) del Estado de Veracruz.

¿Quiénes deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental de Competencia Estatal de Veracruz?

Aquellos que pretendan realizar las siguientes obras o actividades de acuerdo con el Artículo 39 de la Ley N° 62 Estatal de Protección Ambiental:

  • Obra Pública Estatal
  • Caminos estatales y rurales;
  • Industrias del hule y sus derivados, ladrilleras, maquiladoras, alimentarias, textiles, tenerías y curtidurías, del vidrio, farmacéutica y de cosméticos;
  • Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos, que no sean competencia federal;
  • Instalaciones y actividades de tratamiento, transporte, confinamiento, almacenamiento, transformación, reuso, reciclaje, eliminación y/o disposición final de residuos sólidos;
  • Fraccionamientos, lotificaciones, colonias y unidades habitacionales, así como trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos;
  • Actividades de competencia federal que mediante convenio de coordinación, en conformidad con el Capítulo II del Título Primero de la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado, la Federación haya cedido al Estado para su realización.
  • Clínicas, hospitales y laboratorios de análisis clínicos, químicos, biológicos, farmacéuticos y de investigación y demás no reservados a la Federación;
  • Centros educativos
  • Hoteles, desarrollos turísticos y actividades turísticas de cualquier índole de competencia estatal.
  • Desarrollos comerciales
  • Centrales de autobuses para pasajeros y para carga y descarga de mercancías.
  • Cementerios y crematorios
  • Bodegas y talleres.
  • Centrales de abasto y mercados.
  • Obras, actividades, aprovechamientos y acciones de restauración que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas establecidas por las autoridades del Estado de Veracruz, en los términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental.
  • Cualquiera que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto adverso y que, por razón de la misma, no estén sometidas a la regulación de leyes federales.

Por otro lado, aquellas obras o actividades exceptuadas de presentar Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental el promovente deberá dar aviso a la Coordinación antes del inicio de la obra o actividad, y este aviso deberá ir acompañado de la Memoria Técnica de Impacto Ambiental.

En Análisis Sostenible realizamos asesoría especializada de nuestros expertos para cada uno de nuestros clientes, y así determinar el tipo de evaluación de impacto ambiental que se requiere (MIA o en su caso Memoria Técnica de Impacto Ambiental) y posibles estudios adicionales que se necesiten, todo con el fin de que tu proyecto opere correctamente y evitar sanciones y/o clausuras.

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