Manifestación de Impacto Ambiental en el Estado de Nuevo León

Primeramente, ¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental?

Es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo y este será evaluado por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León.

¿Quiénes deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental?

Aquellos que pretendan realizar obras y/o actividades dentro del territorio del Estado de Nuevo León descritas en el artículo 37 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y 6 de su Reglamento.

Ahora bien, en el Estado de Nuevo León existen 3 tipos de Manifestaciones de Impacto Ambiental:

  • Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Industrial: Presentar cuando un proyecto u obra implique algún proceso de transformación, empleo de materias primas e insumos y la obtención de productos a partir de estos y/o involucre el empleo de bienes de capital entendiéndose por esto, maquinaria industrial o líneas de producción como parte de una planta productiva.

 

  • Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General: En los demás casos que no sean industrial, y se encuentren dentro de las actividades descritas en el artículo 37 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y 6 de su Reglamento.

 

  • Manifestación de Impacto Ambiental, para Obras o Actividades Iniciadas (Regularización): Para las obras iniciadas que no cuenten con la autorización en materia de impacto ambiental podrán regularizarse mediante esta modalidad.

Así mismo, existe otra modalidad mas para la evaluación de impacto ambiental y es mediante el Informe Preventivo y este se deberá presentar cuando la realización de obras y/o actividades se encuentren en los siguientes supuestos.

I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otros ordenamientos que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un plan parcial de desarrollo urbano o en un programa de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría, en los términos del presente capítulo; y

III. Se trate de instalaciones industriales ubicadas en parques industriales autorizados, en los términos de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

En Análisis Sostenible realizamos asesoría especializada de nuestros expertos para cada uno de nuestros clientes, y así determinar el tipo de evaluación de impacto ambiental que se requiere (MIA o IP) y posibles estudios adicionales que se necesiten, todo con el fin de que tu proyecto opere correctamente y evitar sanciones y/o clausuras.

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