Es un trámite el cual sirve para obtener la autorización de impacto ambiental de obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 5º de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental que pueden realizarse sin necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
¿En que casos se debe presentar un Informe Preventivo (IP)?
Cuando se pretendan realizar obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28 y éstas se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA:
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados por la Secretaría.
¿A dónde se presenta este Informe Preventivo para su evaluación?
Para proyectos de jurisdicción federal se deberá presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
¿Este trámite aplica positiva ficta?
Si, conforme a lo señalado en el Artículo 33, último párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que dice que “Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la secretaría haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas”.
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